{"id":216,"date":"2016-01-08T13:18:41","date_gmt":"2016-01-08T19:18:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.irapuato.gob.mx\/transparencia\/?p=216"},"modified":"2016-01-08T13:19:10","modified_gmt":"2016-01-08T19:19:10","slug":"ley-de-proteccion-de-datos-personales-para-el-estado-y-los-municipios-de-guanajuato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.irapuato.gob.mx\/transparencia\/2016\/01\/08\/ley-de-proteccion-de-datos-personales-para-el-estado-y-los-municipios-de-guanajuato\/","title":{"rendered":"Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales para el Estado y Los Municipios de Guanajuato"},"content":{"rendered":"<p>\u00daLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO N\u00daMERO 146, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015.<\/p>\n<p>Ley publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado n\u00famero 80, segunda parte, de fecha 19 de mayo de 2006.<\/p>\n<p>JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:<\/p>\n<p>QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<\/p>\n<p>DECRETO N\u00daMERO 266.<\/p>\n<p>La Quincuag\u00e9simo Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, decreta:<\/p>\n<p>LEY DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRIMERO<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00danico<br \/>\nDe las Disposiciones Generales<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. La presente ley es de orden p\u00fablico e inter\u00e9s general y tiene por objeto garantizar la protecci\u00f3n de los datos personales en poder de los sujetos obligados a que se refiere este ordenamiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. Los sujetos obligados para la aplicaci\u00f3n de esta ley son:<\/p>\n<p>I. El Poder Legislativo;<\/p>\n<p>II. El Poder Ejecutivo;<\/p>\n<p>III. El Poder Judicial;<\/p>\n<p>IV. Los Ayuntamientos; <\/p>\n<p>V. Los organismos aut\u00f3nomos, y<\/p>\n<p>VI. Cualquier otra dependencia o entidad estatal o municipal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. Para efectos de este ordenamiento se entender\u00e1 por:<br \/>\nI. Archivo o banco de datos: El conjunto de datos personales obtenidos por los sujetos obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creaci\u00f3n, almacenamiento, organizaci\u00f3n o acceso;<\/p>\n<p>II. Bloqueo de datos: La identificaci\u00f3n y reserva de datos con el fin de impedir su tratamiento;<\/p>\n<p>III. Cesi\u00f3n de datos: La difusi\u00f3n, distribuci\u00f3n, transferencia, interconexi\u00f3n o comercializaci\u00f3n de datos personales contenidos en los archivos o bancos de datos de los sujetos obligados;<\/p>\n<p>IV. Consentimiento del titular: La manifestaci\u00f3n de voluntad expresa, ya sea por escrito o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, mediante la cual acepta el tratamiento de sus datos personales; <\/p>\n<p>V. Datos personales: La informaci\u00f3n concerniente a una persona f\u00edsica identificada o identificable, relativa a su origen racial o \u00e9tnico, o que est\u00e9 referida a sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, domicilio, n\u00famero telef\u00f3nico, patrimonio, ideolog\u00eda, creencias o convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, su estado de salud f\u00edsico o mental, sus preferencias sexuales, claves inform\u00e1ticas o cibern\u00e9ticas, c\u00f3digos personales encriptados u otras an\u00e1logas; que se encuentre vinculada a su intimidad, entre otras;<\/p>\n<p>VI. Fuentes accesibles al p\u00fablico: El archivo o banco de datos cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona y que est\u00e9n contenidos en medios como: censos, anuarios, archivos de prensa, bases de datos p\u00fablicas, colecciones jurisprudenciales, directorios telef\u00f3nicos, diarios, boletines oficiales u otros an\u00e1logos;<\/p>\n<p>VII. Instituto: El Instituto de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica;<\/p>\n<p>VIII. Titular: Toda persona f\u00edsica a la que conciernen los datos personales;<\/p>\n<p>IX. Tratamiento de datos: Las operaciones y procedimientos sistem\u00e1ticos, automatizados o no, que permiten a los sujetos obligados la obtenci\u00f3n, correcci\u00f3n, cancelaci\u00f3n o cesi\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>Se entiende por operaciones o procedimientos automatizados aquellos que se realizan a trav\u00e9s de dispositivos electr\u00f3nicos, digitales, \u00f3pticos o de cualquier otra tecnolog\u00eda, que son empleados por los sujetos obligados, y<\/p>\n<p>X. Unidad de acceso: La unidad de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de cada sujeto obligado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. Se except\u00faan de la regulaci\u00f3n de la presente ley, los archivos y bancos de datos que:<\/p>\n<p>I. Tengan por objeto almacenar datos personales para su publicidad con car\u00e1cter general y que se regulen por sus disposiciones espec\u00edficas;<\/p>\n<p>II. Se regulen por sus disposiciones espec\u00edficas en atenci\u00f3n a la naturaleza de sus funciones, y<\/p>\n<p>III. Se conformen para la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de delitos, y conductas antisociales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. En la integraci\u00f3n del archivo o banco de datos, los sujetos obligados deber\u00e1n adoptar las medidas t\u00e9cnicas y de organizaci\u00f3n necesarias, que garanticen la seguridad en el tratamiento de datos y eviten su alteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, inexactitud o acceso no autorizado; para lo cual atender\u00e1n a la normativa que regule su funcionamiento y organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO SEGUNDO<br \/>\nTRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Primero<br \/>\nDe las Obligaciones de los Sujetos Obligados<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. Los sujetos obligados, en el tratamiento de datos, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>I. Contar con el consentimiento del titular para la obtenci\u00f3n de sus datos personales, inform\u00e1ndole previamente sobre la existencia y finalidad del archivo o banco de datos, as\u00ed como el car\u00e1cter obligatorio u optativo de proporcionarlos y las consecuencias de ello;<\/p>\n<p>II. Adoptar los procedimientos adecuados para dar tr\u00e1mite a las solicitudes de informes, de correcci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de datos personales, y en su caso, para la cesi\u00f3n de los mismos; debiendo capacitar a los servidores p\u00fablicos encargados de su atenci\u00f3n y seguimiento;<\/p>\n<p>III. Utilizar los datos personales \u00fanicamente cuando \u00e9stos guarden relaci\u00f3n con la finalidad para la cual se hayan obtenido; <\/p>\n<p>IV. Proceder a la cancelaci\u00f3n de los datos personales cuando \u00e9stos dejen de ser necesarios para la finalidad para la cual se obtuvieron. No se considerar\u00e1 como finalidad distinta, el tratamiento que con posterioridad se les d\u00e9 con objetivos estad\u00edsticos o cient\u00edficos, siempre que no puedan atribuirse a persona determinada o determinable, as\u00ed como para fines hist\u00f3ricos;<\/p>\n<p>V. Permitir en todo momento al titular el ejercicio del derecho a conocer sobre sus datos personales, a solicitar su correcci\u00f3n o cancelaci\u00f3n, as\u00ed como a oponerse en los t\u00e9rminos de esta ley, a que los mismos sean cedidos;<\/p>\n<p>VI. Actualizar los datos personales cuando haya lugar, debiendo corregir o completar de oficio aquellos que fueren inexactos o incompletos, respectivamente, a efecto de que coincidan con los datos presentes del titular. <\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las prerrogativas reconocidas al titular para solicitar la correcci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de los datos que le conciernen, y<\/p>\n<p>NOTA DE EDITOR. LA FRACCI\u00d3N VII DEL PRESENTE ART\u00cdCULO FUE ADICIONADA MEDIANTE EL DECRETO 313 PUBLICADO EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DE ACUERDO AL ART\u00cdCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO ENTRAR\u00c1 EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, POR LO QUE HASTA LA FECHA REFERIDA SE TENDR\u00c1 COMO ADICIONADA, PASANDO LA ACTUAL FRACCI\u00d3N VII COMO VIII, SE ADICIONA PARA QUEDAR COMO SIGUE: [\u201cVII. Trat\u00e1ndose de datos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, se atender\u00e1 a la protecci\u00f3n de sus datos personales, respetando su derecho a la intimidad, en los t\u00e9rminos de la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes; y\u201d]<br \/>\nVII. Las dem\u00e1s que se deriven de la presente ley o les se\u00f1alen otros ordenamientos jur\u00eddicos aplicables.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. No se requerir\u00e1 el consentimiento del titular para la obtenci\u00f3n de sus datos personales, cuando:<\/p>\n<p>I. En situaciones de urgencia, peligre la vida o la integridad personal o se requieran para la prestaci\u00f3n de asistencia en salud;<\/p>\n<p>II. Exista una orden jurisdiccional, y<\/p>\n<p>III. Se obtengan por fuentes accesibles al p\u00fablico.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. Los servidores p\u00fablicos que por raz\u00f3n de sus actividades tengan acceso a alg\u00fan archivo o banco de datos, est\u00e1n obligados a mantener la confidencialidad de los mismos. Esta obligaci\u00f3n subsistir\u00e1 a\u00fan despu\u00e9s de finalizar las relaciones que les dieron acceso al archivo o banco de datos. <\/p>\n<p>Ser\u00e1n relevados de dicha obligaci\u00f3n cuando medie resoluci\u00f3n jurisdiccional o existan circunstancias que pudieran alterar o poner en riesgo la seguridad o la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Segundo<br \/>\nDe los Derechos de los Titulares<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. El titular tendr\u00e1 los siguientes derechos: <\/p>\n<p>I. Solicitar y obtener gratuitamente informes de sus datos personales, as\u00ed como la correcci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los mismos contenida en archivos o bancos de datos de los sujetos obligados; <\/p>\n<p>II. Obtener la correcci\u00f3n, o en su caso, la cancelaci\u00f3n de los datos personales, cuando sea procedente; <\/p>\n<p>III. Revocar el consentimiento otorgado a los sujetos obligados para la cesi\u00f3n de datos;<\/p>\n<p>IV. Conocer la identidad de los terceros a quienes se hayan cedido sus datos, as\u00ed como las razones que motivaron el pedimento de la misma;<\/p>\n<p>V. Conocer del car\u00e1cter obligatorio u optativo de su respuesta para la obtenci\u00f3n de datos personales, as\u00ed como de las consecuencias de la negativa a proporcionarlos, y<\/p>\n<p>VI. Los dem\u00e1s que se deriven de la presente ley o le se\u00f1alen otros ordenamientos jur\u00eddicos aplicables.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Tercero<br \/>\nDe las Solicitudes<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, s\u00f3lo el titular o su representante, previa acreditaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a solicitar a la unidad de acceso lo siguiente:<\/p>\n<p>I. Informes de los datos personales que le conciernan y que obren en archivo o banco de datos determinado, y<\/p>\n<p>II. La correcci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de los datos personales que le conciernan, contenidos en archivo o banco de datos determinado. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. Las solicitudes previstas en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n contener como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>I. El nombre del solicitante y domicilio para recibir notificaciones, mismo que deber\u00e1 estar ubicado en el lugar donde resida la unidad de acceso ante la que se presente la solicitud; <\/p>\n<p>II. La descripci\u00f3n clara y precisa de lo solicitado, y<\/p>\n<p>III. La modalidad en que el solicitante desee le sean entregados los informes a que se refiere la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 10. <\/p>\n<p>En la solicitud correspondiente se podr\u00e1 se\u00f1alar cualquier otro dato que facilite la localizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al pedirse una correcci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de datos personales, se deber\u00e1 anexar la documentaci\u00f3n que acredite la veracidad de lo solicitado, cuando la naturaleza del dato personal permita contar con tal documentaci\u00f3n.  <\/p>\n<p>Cuando el solicitante no proporcione la informaci\u00f3n suficiente para localizar los datos personales o \u00e9sta sea err\u00f3nea, la unidad de acceso podr\u00e1 requerirlo por \u00fanica vez dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud, para que en un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, indique otros elementos o corrija la informaci\u00f3n que faciliten su localizaci\u00f3n. En el supuesto de que no cumpla con el requerimiento se desechar\u00e1 de plano su solicitud. <\/p>\n<p>Dicho requerimiento interrumpir\u00e1 los plazos establecidos en los art\u00edculos 12 y 13 de este ordenamiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. Los informes a que se refiere la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 10 de esta ley, deber\u00e1n entregarse dentro de un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la recepci\u00f3n de la solicitud, los cuales deber\u00e1n formularse de manera clara y sencilla, conteniendo de manera completa la informaci\u00f3n concerniente al titular. Los informes ser\u00e1n entregados en la forma en que consten los datos. <\/p>\n<p>Cuando existan razones justificadas que impidan entregar los informes en el plazo se\u00f1alado, la unidad de acceso deber\u00e1 informarlas al solicitante, ampli\u00e1ndose el plazo hasta por diez d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s.<\/p>\n<p>Para el caso de que el titular haya fallecido, el albacea de su sucesi\u00f3n, previa acreditaci\u00f3n de su car\u00e1cter, podr\u00e1 solicitar y recibir dichos informes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. La solicitud de correcci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de los datos personales, deber\u00e1 ser tramitada y su resoluci\u00f3n, fundada y motivada, ser\u00e1 notificada por la unidad de acceso al solicitante de manera personal; lo anterior dentro de los treinta d\u00edas h\u00e1biles posteriores a su recepci\u00f3n. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. La solicitud de cancelaci\u00f3n de datos personales ser\u00e1 improcedente cuando con ello se pueda alterar o poner en riesgo la seguridad o la salud p\u00fablica, se afecten derechos de terceros o as\u00ed lo disponga la ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. Durante el procedimiento que se siga para corregir o cancelar datos personales, la unidad de acceso podr\u00e1 ordenar el bloqueo de los mismos en el archivo o banco de datos que los contengan. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del titular de solicitar informaci\u00f3n de sus datos almacenados.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Cuarto<br \/>\nDe la Cesi\u00f3n de Datos Personales<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. Los sujetos obligados podr\u00e1n realizar la cesi\u00f3n de datos cuando se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>I. Que haya mediado el consentimiento expreso del titular, y <\/p>\n<p>II. Que el uso que se les vaya a dar mantenga congruencia con la finalidad para la cual se obtuvieron.<\/p>\n<p>El titular podr\u00e1 revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado para la cesi\u00f3n de datos, mediante aviso o notificaci\u00f3n por escrito que realice ante el sujeto obligado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. La cesi\u00f3n de datos no requerir\u00e1 del cumplimiento de las condiciones previstas en el art\u00edculo anterior, cuando: <\/p>\n<p>I. En situaciones de urgencia, peligre la vida o la integridad personal o se requieran para la prestaci\u00f3n de asistencia en salud;<\/p>\n<p>II. Se entreguen por razones estad\u00edsticas, cient\u00edficas o de inter\u00e9s general previstas en ley. En estos casos los sujetos obligados proporcionar\u00e1n la informaci\u00f3n de tal manera que no puedan asociarse los datos personales con su titular;<\/p>\n<p>III. Se transmitan entre sujetos obligados en t\u00e9rminos de las leyes aplicables; <\/p>\n<p>IV. Exista una orden jurisdiccional, y <\/p>\n<p>V. El sujeto obligado contrate a terceros para la prestaci\u00f3n de un servicio que requiera el tratamiento de datos. Dichos terceros no podr\u00e1n utilizar los datos personales para prop\u00f3sitos distintos a aquellos para los cuales se les hubieren transmitido.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. Cuando la cesi\u00f3n de datos se realice en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el art\u00edculo 16 de esta ley, el cesionario deber\u00e1 proporcionar al sujeto obligado los siguientes datos y documentos: <\/p>\n<p>I. En el caso de personas f\u00edsicas: Nombre, edad, nacionalidad, n\u00famero telef\u00f3nico, as\u00ed como original y copia de una identificaci\u00f3n oficial y de un comprobante de su domicilio reciente para su cotejo, y<\/p>\n<p>II. En trat\u00e1ndose de personas morales: Denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, nacionalidad, n\u00famero telef\u00f3nico, as\u00ed como copia certificada del acta constitutiva y del documento que acredite la personalidad del representante.<\/p>\n<p>El cesionario deber\u00e1 guardar confidencialidad de los datos personales obtenidos y por ning\u00fan motivo podr\u00e1 realizar con terceros alguno de los actos comprendidos para la cesi\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. Cuando los sujetos obligados hayan efectuado una cesi\u00f3n de datos, deber\u00e1n informar a su titular la identidad del cesionario, as\u00ed como las razones que motivaron el pedimento de la misma, dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes al momento en que se haya hecho la cesi\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. No se considerar\u00e1 cesi\u00f3n de datos el acceso que un tercero tenga a los datos personales con motivo de la prestaci\u00f3n de un servicio de mantenimiento o funcionamiento al archivo o banco de datos. <\/p>\n<p>T\u00cdTULO TERCERO<br \/>\nAUTORIDADES<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Primero<br \/>\nDel Instituto y sus Atribuciones<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. El Instituto como autoridad encargada de garantizar la protecci\u00f3n de datos personales, adem\u00e1s de las atribuciones que le confieren otras disposiciones legales, tendr\u00e1 las siguientes:<\/p>\n<p>I. Otorgar asesor\u00eda a las personas que lo requieran acerca del contenido y alcance de la presente ley; <\/p>\n<p>II. Dictar, en el \u00e1mbito de su competencia, los lineamientos necesarios para garantizar el cumplimiento de esta ley;<\/p>\n<p>III. Elaborar y mantener actualizado el Registro Estatal de Protecci\u00f3n de Datos Personales de los archivos o bancos de datos de los sujetos obligados, y<\/p>\n<p>IV. Procurar la conciliaci\u00f3n de los intereses de los titulares con los de los sujetos obligados cuando \u00e9stos entren en conflicto con motivo de la aplicaci\u00f3n de la presente ley. <\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<br \/>\nDel Consejo General del Instituto y sus atribuciones<br \/>\n(Denominaci\u00f3n reformada. P.O. 7 de junio de 2013)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. El Consejo General del Instituto adem\u00e1s de las atribuciones que le confieren otras disposiciones legales, tendr\u00e1 las siguientes:<br \/>\n(P\u00e1rrafo reformado. P.O. 7 de junio de 2013)<\/p>\n<p>I. Conocer y resolver el recurso de queja;<\/p>\n<p>II. Llevar un registro de las resoluciones que recaigan al recurso de queja que se tramite ante \u00e9l, y<\/p>\n<p>III. Coordinar y organizar el Registro Estatal de Protecci\u00f3n de Datos Personales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO CUARTO<br \/>\nREGISTRO ESTATAL DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00danico<br \/>\nDel Registro Estatal de Protecci\u00f3n de Datos Personales<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. El Instituto conformar\u00e1 el Registro Estatal de Protecci\u00f3n de Datos Personales, el cual tendr\u00e1 por objeto llevar un control sobre la existencia y finalidades de archivos o bancos de datos en poder de los sujetos obligados.<\/p>\n<p>Para tal efecto, los sujetos obligados deber\u00e1n proporcionar al Instituto dentro de los plazos y t\u00e9rminos que se establezcan en sus lineamientos, la informaci\u00f3n relativa a sus archivos o bancos de datos, que a continuaci\u00f3n se se\u00f1ala:<\/p>\n<p>I. La ubicaci\u00f3n; <\/p>\n<p>II. Las caracter\u00edsticas y finalidades, y<\/p>\n<p>III. La cesi\u00f3n de datos que hayan realizado, indicando la identidad del cesionario.<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n a la informaci\u00f3n proporcionada al Registro Estatal de Protecci\u00f3n de Datos Personales, deber\u00e1 ser comunicada por el sujeto obligado dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a que haya tenido lugar, para su debida actualizaci\u00f3n. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. Toda persona tiene derecho de solicitar al Instituto, informaci\u00f3n sobre la existencia y finalidades de archivos o bancos de datos en poder de los sujetos obligados.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO QUINTO<br \/>\nMEDIOS DE IMPUGNACI\u00d3N<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00danico<br \/>\nDel Recurso de Queja<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. El recurso de queja proceder\u00e1 en contra:<\/p>\n<p>I. Del incumplimiento de entregar dentro del plazo que establece esta ley, los informes de datos personales que le conciernan al titular, contenidos en archivos o bancos de datos;<\/p>\n<p>II. Del incumplimiento de notificar dentro del plazo que establece esta ley, el acto de correcci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de los datos personales solicitados, y <\/p>\n<p>III. De la negativa de corregir o cancelar los datos personales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. El titular o su representante podr\u00e1n interponer el recurso de queja ante el Consejo General del Instituto dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n o a la fecha en que tenga conocimiento de los supuestos contemplados en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n(Art\u00edculo reformado. P.O. 7 de junio de 2013)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. El escrito de interposici\u00f3n del recurso de queja deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>I. El nombre del recurrente; <\/p>\n<p>II. El domicilio para recibir notificaciones, el cual deber\u00e1 ubicarse en la sede del Instituto, de lo contrario se notificar\u00e1 por estrados; <\/p>\n<p>III. La unidad de acceso ante la que se present\u00f3 la solicitud, se\u00f1alando el domicilio de \u00e9sta;<\/p>\n<p>IV. La fecha en que se le notific\u00f3 o tuvo conocimiento del acto que origina su recurso, y<\/p>\n<p>V. La exposici\u00f3n en forma clara y sucinta de los hechos relativos a la queja, as\u00ed como los motivos por los cuales considera se le causan agravios con el tratamiento de sus datos.<\/p>\n<p>Al escrito, el recurrente deber\u00e1 acompa\u00f1ar los documentos en que funde su impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. Como medida preventiva, el Consejo General del Instituto podr\u00e1 ordenar el bloqueo de los datos personales contenidos en el archivo o banco de datos que sean motivo del recurso. Dicho bloqueo permanecer\u00e1 hasta que se emita<br \/>\nla resoluci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n(Art\u00edculo reformado. P.O. 7 de junio de 2013)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. Una vez recibido el recurso de queja, se har\u00e1 el emplazamiento a la unidad de acceso que corresponda, para que dentro de un plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00e9ste, rinda un informe justificado remitiendo las constancias relativas. <\/p>\n<p>Ante la negaci\u00f3n de la existencia del acto recurrido por parte de la unidad de acceso, se correr\u00e1 traslado al recurrente para que en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles manifieste lo que su inter\u00e9s convenga. En caso de no comprobar la existencia del acto impugnado se sobreseer\u00e1 el recurso.   <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. Rendido el informe justificado o transcurrido el plazo se\u00f1alado en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior, el Consejo General del Instituto resolver\u00e1 el recurso de queja dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes, confirmando, modificando o revocando el acto recurrido.<br \/>\n(P\u00e1rrafo reformado. P.O. 7 de junio de 2013)<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que recaiga al recurso de queja se notificar\u00e1 en forma personal al recurrente y por cualquier medio a la unidad de acceso que corresponda.<\/p>\n<p>Si la resoluci\u00f3n es favorable al recurrente, el Consejo General del Instituto ordenar\u00e1 a la unidad de acceso que entregue los informes solicitados o realice la correcci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de los datos solicitados, en un plazo no mayor a cinco d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n(P\u00e1rrafo reformado. P.O. 7 de junio de 2013)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. El Consejo General del Instituto puede en todo momento y hasta antes de dictar resoluci\u00f3n, requerir todo tipo de informaci\u00f3n que considere necesaria para la resoluci\u00f3n del recurso de queja.<br \/>\n(Art\u00edculo reformado. P.O. 7 de junio de 2013)<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. En la substanciaci\u00f3n del recurso de queja, en lo no previsto por esta ley, se aplicar\u00e1 de manera supletoria el C\u00f3digo de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.<br \/>\n(Art\u00edculo reformado. P.O. 7 de junio de 2013)<\/p>\n<p>T\u00cdTULO SEXTO<br \/>\nINFRACCIONES Y SANCIONES<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00danico<br \/>\nDe las Infracciones y Sanciones<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. Son infracciones a la presente ley por parte de los servidores p\u00fablicos, las siguientes:<\/p>\n<p>I. Impedir u obstaculizar injustificadamente el ejercicio de los derechos del titular;<\/p>\n<p>II. Incumplir con la entrega de informes dentro del plazo establecido en esta ley;<\/p>\n<p>III. Notificar fuera del plazo que establece la presente ley, el acto mediante el cual se efect\u00fae, en su caso, la correcci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de los datos personales; <\/p>\n<p>IV. Negar sin causa justificada, la correcci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de datos personales;<\/p>\n<p>V. Realizar la cesi\u00f3n de datos en contravenci\u00f3n a lo dispuesto por esta ley;<\/p>\n<p>VI. Violentar el principio de confidencialidad que deben guardar por disposici\u00f3n de esta ley; <\/p>\n<p>VII. Realizar el tratamiento de datos contraviniendo las disposiciones que se\u00f1ala este ordenamiento, y<\/p>\n<p>VIII. No atender el sentido de una resoluci\u00f3n favorable para el recurrente, emitida con motivo de la interposici\u00f3n del recurso de queja.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34. A los servidores p\u00fablicos que incurran en las infracciones a que se refiere el art\u00edculo anterior, se les impondr\u00e1n las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>I. Amonestaci\u00f3n, para los casos de las fracciones II y III;<\/p>\n<p>II. Multa para los casos de las fracciones I, IV y VII, y<\/p>\n<p>III. Destituci\u00f3n para los casos de las fracciones V, VI y VIII.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35. Las sanciones previstas en el art\u00edculo anterior se aplicar\u00e1n con base en el procedimiento y par\u00e1metros de las sanciones establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P\u00fablicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pudieran incurrir los infractores. <\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36. La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribir\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o, contado a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que se haya cometido la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 por el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa.<\/p>\n<p>T R A N S I T O R I O S<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO. La presente ley iniciar\u00e1 su vigencia el cuarto d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO. Se deroga el cap\u00edtulo quinto del t\u00edtulo primero que comprende los art\u00edculos 21 a 26, la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 8, la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 45 y la fracci\u00f3n X del art\u00edculo 54, de la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado y los Municipios de Guanajuato.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO. Cada sujeto obligado expedir\u00e1 el reglamento relativo a los procedimientos para dar tr\u00e1mite a las solicitudes de informes, correcci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de datos personales, as\u00ed como para ceder los mismos, dentro de un plazo de ciento ochenta d\u00edas contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Las solicitudes que antes de la entrada en vigencia de la presente ley, hayan presentado los particulares ante la Unidad de Acceso, para que les proporcionen o modifiquen sus datos personales que obren en archivo o sistema determinado, deber\u00e1n concluir observ\u00e1ndose las disposiciones contenidas en la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado y los Municipios de Guanajuato, derogadas en el art\u00edculo segundo transitorio de este decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO QUINTO. El Instituto contar\u00e1 con un plazo de noventa d\u00edas contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para conformar el Registro Estatal de Protecci\u00f3n de Datos Personales.<\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n<p class=\"pvc_stats all \" data-element-id=\"216\" style=\"\"><i class=\"pvc-stats-icon medium\" aria-hidden=\"true\"><svg aria-hidden=\"true\" focusable=\"false\" data-prefix=\"far\" data-icon=\"chart-bar\" role=\"img\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" viewBox=\"0 0 512 512\" class=\"svg-inline--fa fa-chart-bar fa-w-16 fa-2x\"><path fill=\"currentColor\" d=\"M396.8 352h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V108.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v230.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm-192 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V140.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v198.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm96 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V204.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v134.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zM496 400H48V80c0-8.84-7.16-16-16-16H16C7.16 64 0 71.16 0 80v336c0 17.67 14.33 32 32 32h464c8.84 0 16-7.16 16-16v-16c0-8.84-7.16-16-16-16zm-387.2-48h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8v-70.4c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v70.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8z\" class=\"\"><\/path><\/svg><\/i> &nbsp;2,066&nbsp;total views, &nbsp;2&nbsp;views today<\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00daLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO N\u00daMERO 146, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015. 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