{"id":204,"date":"2016-01-08T12:47:11","date_gmt":"2016-01-08T18:47:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.irapuato.gob.mx\/transparencia\/?p=204"},"modified":"2016-01-08T13:16:43","modified_gmt":"2016-01-08T19:16:43","slug":"ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica-para-el-estado-y-los-municipios-de-guanajuato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.irapuato.gob.mx\/transparencia\/2016\/01\/08\/ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica-para-el-estado-y-los-municipios-de-guanajuato\/","title":{"rendered":"Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado y los Municip\u00edos de Guanajuato"},"content":{"rendered":"<p>\u00daLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO N\u00daMERO 146, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015.<\/strong><br \/>\nLey publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, n\u00famero 167 Tercera Parte de fecha 18 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>MIGUEL M\u00c1RQUEZ M\u00c1RQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:<\/p>\n<p>QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:<br \/>\nDECRETO N\u00daMERO 87<\/p>\n<p>LA SEXAG\u00c9SIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00danico. Se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA<br \/>\nPARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO<\/p>\n<p>T\u00edtulo Primero<br \/>\nDisposiciones Comunes para los Sujetos Obligados<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<br \/>\nDisposiciones Generales<\/p>\n<p>Objeto<br \/>\nArt\u00edculo 1. La presente Ley es de orden p\u00fablico y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica que generen los sujetos obligados se\u00f1alados en esta Ley o bien, que se encuentre en posesi\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Derecho fundamental<br \/>\nArt\u00edculo 2. El acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es un derecho fundamental.<\/p>\n<p>Transparencia y protecci\u00f3n de datos personales<br \/>\nArt\u00edculo 3. La transparencia y la protecci\u00f3n de datos personales son  pol\u00edticas p\u00fablicas que permiten a la persona conocer la informaci\u00f3n que generen los sujetos obligados en esta Ley o bien, que se encuentre en posesi\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Los sujetos obligados deber\u00e1n salvaguardar la informaci\u00f3n p\u00fablica de conformidad con lo que esta Ley se\u00f1ale.<\/p>\n<p>Sujetos obligados<br \/>\nArt\u00edculo 4. Los sujetos obligados de esta Ley son:<\/p>\n<p>I.\tEl Poder Legislativo;<\/p>\n<p>II.\tEl Poder Ejecutivo;<\/p>\n<p>III.\tEl Poder Judicial;<\/p>\n<p>IV.\tLas autoridades, entidades, \u00f3rganos u organismos que formen parte de los tres poderes anteriores;<\/p>\n<p>V.\tLos Ayuntamientos;<\/p>\n<p>VI.\tLos Organismos Aut\u00f3nomos;<\/p>\n<p>VII.\tLos organismos descentralizados, las empresas de participaci\u00f3n estatal, los fideicomisos, dependencias o entidades estatales o municipales; y<\/p>\n<p>VIII.\tLas personas f\u00edsicas o cualquier entidad, organismo u organizaci\u00f3n que reciba recursos p\u00fablicos del Estado. La informaci\u00f3n que deban proporcionar ser\u00e1 \u00fanicamente aquella que derive de la actividad subsidiada.<\/p>\n<p>Socializaci\u00f3n del derecho de acceso<br \/>\na la informaci\u00f3n por las instituciones de educaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 5. Las universidades e instituciones de educaci\u00f3n superior procurar\u00e1n en sus actividades acad\u00e9micas curriculares y extracurriculares, incluir temas que ponderen la importancia social de la cultura de la apertura informativa, la transparencia y del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 6. Se entiende por informaci\u00f3n p\u00fablica todo documento, que se recopile, generen o posean los sujetos obligados en esta Ley.<\/p>\n<p>T\u00e9rminos y excepciones<br \/>\nArt\u00edculo 7. Toda persona tiene derecho a obtener la informaci\u00f3n a que se refiere esta Ley en los t\u00e9rminos y con las excepciones que la misma se\u00f1ala.<\/p>\n<p>El derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica comprende la consulta de los documentos, la obtenci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n por cualquier medio y la orientaci\u00f3n sobre su existencia y contenido.<\/p>\n<p>El acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es gratuito.<\/p>\n<p>Los sujetos obligados solamente podr\u00e1n recuperar el costo del soporte material de las copias o reproducciones donde se entregue la informaci\u00f3n solicitada, los gastos de env\u00edo y los gastos de certificaci\u00f3n seg\u00fan sea el caso, de conformidad con las leyes fiscales.<\/p>\n<p>NOTA DE EDITOR. EL QUINTO P\u00c1RRAFO DEL PRESENTE ART\u00cdCULO FUE ADICIONADO MEDIANTE EL DECRETO 313 PUBLICADO EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DE ACUERDO AL ART\u00cdCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO ENTRAR\u00c1 EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, POR LO QUE SE ADICIONA PARA QUEDAR COMO SIGUE: <\/p>\n<p>[\u201cLos sujetos obligados fomentar\u00e1n en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias una cultura c\u00edvica y social para que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes ejerzan su derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, facilit\u00e1ndoles en todo momento la b\u00fasqueda y acceso a la misma.\u201d]<\/p>\n<p>Principios<br \/>\nArt\u00edculo 8. Los sujetos obligados deber\u00e1n observar los principios de certeza, legalidad, autonom\u00eda, imparcialidad, eficacia, objetividad, transparencia y m\u00e1xima publicidad en sus actos y respetar el derecho al libre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En la interpretaci\u00f3n de esta Ley, se deber\u00e1 favorecer el principio de m\u00e1xima publicidad.<\/p>\n<p>Quien tenga acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 utilizarla l\u00edcitamente y ser\u00e1 responsable de cualquier uso ilegal de la misma.<\/p>\n<p>Glosario<br \/>\nArt\u00edculo 9. Para los efectos de la presente Ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>I.\tConsejo General: el Pleno del Consejo General del Instituto de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, es la instancia de autoridad m\u00e1xima en dicho Instituto y tiene atribuciones y facultades, tanto administrativas como jurisdiccionales; se integrar\u00e1 con cuatro consejeros;<\/p>\n<p>II.\tDocumento: los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estad\u00edsticas o bien, cualquier otro registro que contenga el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores p\u00fablicos, sin importar su fuente o fecha de elaboraci\u00f3n. Los documentos podr\u00e1n estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electr\u00f3nico, inform\u00e1tico u hologr\u00e1fico;<\/p>\n<p>III.\tExpediente: unidad documental, constituida por uno o varios documentos p\u00fablicos, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o tr\u00e1mite;<\/p>\n<p>IV.\tInstituto: el Instituto de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica de Guanajuato, como organismo aut\u00f3nomo;<\/p>\n<p>V.\tInter\u00e9s P\u00fablico: conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas conforme a derecho;<\/p>\n<p>VI.\tOrganismos Aut\u00f3nomos: los establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato o en la legislaci\u00f3n estatal, incluyendo los que tengan autonom\u00eda t\u00e9cnica y funcional o de gesti\u00f3n;<\/p>\n<p>VII.\tPrincipio de autonom\u00eda: es un eje rector en la actividad del Instituto, entendido como la libertad y la no sujeci\u00f3n a instancia, inter\u00e9s o persona alguna al momento de tomar decisiones. Refuerza la autonom\u00eda del  Instituto y es un complemento a todo el esquema de protecci\u00f3n institucional y de los propios consejeros, como el sistema de remuneraci\u00f3n, estabilidad en el cargo e inamovilidad y fuero; <\/p>\n<p>VIII.\tPrincipio de certeza: entendida como seguridad y certidumbre jur\u00eddicas, tanto para los ciudadanos como para las propias autoridades y los servidores p\u00fablicos; <\/p>\n<p>IX.\tPrincipio de eficacia: se concibe como una obligaci\u00f3n del Instituto de hacer su trabajo correctamente, utilizar los recursos p\u00fablicos de forma adecuada y evitar cualquier derroche, y particularmente asegurar que sus procedimientos sean expeditos, es decir que resuelvan en plazos en que no menoscaben el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>X.\tPrincipio de imparcialidad: implica que los servidores p\u00fablicos del Instituto deben ce\u00f1irse, de forma estricta a la ley, y no dejarse llevar o inclinarse a favor de los intereses de los sujetos a los que afectan sus decisiones; <\/p>\n<p>XI.\tPrincipio de legalidad: como un mandato expreso hacia las autoridades obligadas y al Instituto, para someterse estrictamente al mandato de la ley y ser coherentes con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Constitucional Federal; <\/p>\n<p>XII.\tPrincipio de objetividad: se refiere a dejar de lado las ideas, concepciones o prejuicios del servidor p\u00fablico, y hacer frente al asunto o caso del que se trate atendiendo a los hechos, los razonamientos de las partes y a los elementos de prueba aportados; <\/p>\n<p>XIII.\tPrincipio de m\u00e1xima publicidad: se entiende como una forma de orientar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la norma, pero tambi\u00e9n como una regla en las actuaciones de las dependencias p\u00fablicas obligadas y del organismo garante. En este sentido, en el caso de que existan dudas entre la publicidad o reserva de la informaci\u00f3n, deber\u00e1 favorecerse inequ\u00edvocamente la publicidad de la misma. La m\u00e1xima publicidad ser\u00e1 el canon interpretativo por el que, en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, deber\u00e1 guiarse el \u00f3rgano garante de autonom\u00eda constitucional;<\/p>\n<p>XIV.\tPrincipio de transparencia: es una pol\u00edtica p\u00fablica que permite a la persona conocer la informaci\u00f3n que generen los sujetos obligados en esta Ley o bien, que se encuentre en posesi\u00f3n de los mismos, siendo un medio que facilita la participaci\u00f3n de la sociedad en la vida econ\u00f3mica y cultural del Estado;<\/p>\n<p>XV.\tUnidades Administrativas: los \u00f3rganos de cada uno de los sujetos obligados que poseen la informaci\u00f3n p\u00fablica; y<\/p>\n<p>XVI.\tUnidad de Acceso: Es la Unidad de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica encargada de recibir y despachar las solicitudes de la informaci\u00f3n p\u00fablica que se formulen a cada uno de los sujetos obligados.<\/p>\n<p>Independencia<br \/>\nArt\u00edculo 10. En el cumplimiento de las resoluciones de los recursos de revocaci\u00f3n o queja, el Consejo General debe actuar con independencia de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial u \u00f3rganos del Estado, de toda injerencia que pudiera provenir de estos y de la ciudadan\u00eda en general. <\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<br \/>\nObligaciones de los Sujetos Obligados<\/p>\n<p>Obligaciones<br \/>\nArt\u00edculo 11. Son obligaciones de los sujetos obligados de esta Ley:<\/p>\n<p>I.\tHacer transparente su gesti\u00f3n, mediante la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n oficiosa a que se refiere el art\u00edculo 12 de la presente Ley;<\/p>\n<p>II.\tFavorecer la rendici\u00f3n de cuentas a la poblaci\u00f3n, a fin de que pueda ser evaluado su desempe\u00f1o de manera objetiva e informada;<\/p>\n<p>III.\tProteger los datos personales que posean;<\/p>\n<p>IV.\tOrganizar, clasificar y manejar con eficiencia los archivos y documentos;<\/p>\n<p>V.\tPublicar los acuerdos o reglamentos que faciliten el cumplimiento de esta Ley;<\/p>\n<p>VI.\tEstablecer su Unidad de Acceso y nombrar al titular;<\/p>\n<p>VII.\tGenerar la automatizaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y contenido de su informaci\u00f3n, como tambi\u00e9n su integraci\u00f3n y disposici\u00f3n en medios electr\u00f3nicos, en los t\u00e9rminos que prescriban las disposiciones reglamentarias que al respecto expida el Instituto; y<\/p>\n<p>NOTA DE EDITOR. LA FRACCI\u00d3N VIII DEL PRESENTE ART\u00cdCULO FUE REFORMADA MEDIANTE EL DECRETO 313 PUBLICADO EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DE ACUERDO AL ART\u00cdCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO ENTRAR\u00c1 EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, POR LO QUE SE REFORMA PARA QUEDAR COMO SIGUE: [\u201cVIII. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale esta Ley y otras disposiciones legales que resulten aplicables.\u201d]<\/p>\n<p>VIII.\tLas dem\u00e1s contenidas en esta Ley.<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de oficio<br \/>\nArt\u00edculo 12. Los sujetos obligados publicar\u00e1n de oficio a trav\u00e9s de los medios disponibles la informaci\u00f3n p\u00fablica siguiente, seg\u00fan corresponda:<\/p>\n<p>I.\tLas leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y dem\u00e1s normas que les resulten aplicables;<\/p>\n<p>II.\tSu estructura org\u00e1nica;<\/p>\n<p>III.\tEl directorio de servidores p\u00fablicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarqu\u00eda;<\/p>\n<p>IV.\tEl tabulador mensual de dietas, sueldos y salarios, precisando todo g\u00e9nero de percepciones y descuentos legales;<\/p>\n<p>V.\tEl sistema de premios, est\u00edmulos y recompensas de conformidad con la ley de la materia;<\/p>\n<p>VI.\tLos gastos de representaci\u00f3n, costo de viajes, vi\u00e1ticos y otro tipo de gastos realizados por los servidores p\u00fablicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;<\/p>\n<p>VII.\tEl domicilio, n\u00famero telef\u00f3nico y la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de la Unidad de Acceso donde podr\u00e1n recibirse las solicitudes para obtener la informaci\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n<p>VIII.\tLos indicadores de gesti\u00f3n, las metas y objetivos de sus programas y el informe del ejercicio de los recursos p\u00fablicos asignados o asociados a ellos;<\/p>\n<p>IX.\tLos servicios que ofrecen, los tr\u00e1mites, requisitos, formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;<\/p>\n<p>X.\tLa cuenta p\u00fablica, el monto del presupuesto asignado, as\u00ed como los informes sobre su ejecuci\u00f3n y los datos de la deuda p\u00fablica. Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 proporcionada respecto de cada dependencia y entidad del sujeto obligado, en atenci\u00f3n a las leyes de la materia;<\/p>\n<p>XI.\tLos destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos p\u00fablicos, cualquiera que sea su destino, as\u00ed como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de \u00e9stos;<\/p>\n<p>XII.\tLas enajenaciones de bienes que realicen por cualquier t\u00edtulo o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones;<\/p>\n<p>XIII.\tLos montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;<\/p>\n<p>XIV.\tLos resultados finales de las auditorias que se practiquen a los sujetos obligados;<\/p>\n<p>XV.\tLas reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones; su objeto y vigencia. As\u00ed como un padr\u00f3n actualizado que contenga los nombres de los titulares o beneficiarios;<\/p>\n<p>XVI.\tEl padr\u00f3n inmobiliario y mobiliario;<\/p>\n<p>XVII.\tEl listado de las convocatorias a concursos, subastas, licitaciones y sus resultados as\u00ed como de los contratos, su monto y a quienes les fueron asignados, y en su caso, los participantes;<\/p>\n<p>XVIII.\tLos informes que por disposici\u00f3n legal generen los sujetos obligados, as\u00ed como las actas o minutas de sesiones p\u00fablicas de cuerpos colegiados de los sujetos obligados por esta Ley;<\/p>\n<p>XIX.\tLos documentos en que consten las cuentas p\u00fablicas, empr\u00e9stitos y deudas contra\u00eddas, en atenci\u00f3n a las leyes de la materia; <\/p>\n<p>XX.\tLa relaci\u00f3n de solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como las respuestas; y<\/p>\n<p>XXI.\tLas resoluciones de los \u00f3rganos jurisdiccionales locales por las que se resuelvan las controversias entre los Poderes del Estado o entre \u00e9stos y los municipios de la entidad.<\/p>\n<p>Los sujetos obligados actualizar\u00e1n mensualmente la informaci\u00f3n oficiosa en los medios disponibles con los que cuenten.<\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n<p class=\"pvc_stats all \" data-element-id=\"204\" style=\"\"><i class=\"pvc-stats-icon medium\" aria-hidden=\"true\"><svg aria-hidden=\"true\" focusable=\"false\" data-prefix=\"far\" data-icon=\"chart-bar\" role=\"img\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" viewBox=\"0 0 512 512\" class=\"svg-inline--fa fa-chart-bar fa-w-16 fa-2x\"><path fill=\"currentColor\" d=\"M396.8 352h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V108.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v230.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm-192 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V140.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v198.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm96 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V204.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v134.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zM496 400H48V80c0-8.84-7.16-16-16-16H16C7.16 64 0 71.16 0 80v336c0 17.67 14.33 32 32 32h464c8.84 0 16-7.16 16-16v-16c0-8.84-7.16-16-16-16zm-387.2-48h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8v-70.4c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v70.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8z\" class=\"\"><\/path><\/svg><\/i> &nbsp;2,954&nbsp;total views<\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00daLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI\u00d3DICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO N\u00daMERO 146, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015. 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