Reglamento Organico de la Administración Pública Municipal de Irapuato

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EL CIUDADANO ARQ. JOSÉ RICARDO ORTIZ GUTIÉRREZ, PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106 Y 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 2, 76 FRACCIÓN I INCISO B), 236 Y 240 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO NÚMERO 15, ORDINARIA, DE FECHA 15 DE ABRIL DEL 2016, SE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE IRAPUATO, GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Podemos afirmar que de todos los órdenes de gobierno en nuestro país, el más cercano a la ciudadanía es el gobierno municipal, pues desde ahí se orientan políticas públicas y acciones que impactan y trascienden de forma directa en la vida diaria de sus gobernados. Es este orden de gobierno en el que se pueden palpar de primera mano las aspiraciones y las necesidades de la sociedad. Es donde los ciudadanos acuden a proponer soluciones y compartir su visión para erigir un futuro de desarrollo y bienestar.

Ahí reside la importancia del municipio en la vida del ciudadano. Por esa razón, su gobierno debe ser dinámico y debe contar con una estructura orgánica actualizada que le permita generar políticas públicas para atender las necesidades y demandas de sus habitantes.

Ninguna estructura organizacional es mejor que otra dentro en la teoría de la organización. Por lo tanto, no existen fórmulas exactas para alanzar el éxito de una administración pública municipal. Para ello, es necesaria la eficiencia en el desempeño de sus propias funciones, atendiendo a su contexto y al logro de objetivos a través de una adecuada planeación.

Como el Presidente Municipal José Ricardo Ortiz Gutiérrez lo ha manifestado en el arranque de esta nueva Administración Pública Municipal, su visión de gobierno municipal parte de un principio fundamental: el orden público. A éste, lo concebimos teniendo como premisa un conjunto de principios e instituciones fundamentales que permiten que la autoridad ejerza sus atribuciones propias y que los ciudadanos ejerzan de manera pacífica sus derechos y libertades. Para ello, las atribuciones de los funcionarios que son parte de la Administración Pública Municipal deben surgir dentro del marco de la legalidad para que con su actuación no lesionen los derechos y libertades de los gobernados.

Además, este reglamento no solamente surge atendiendo a las necesidades recogidas de los ciudadanos, sino también, considerando las propuestas y observaciones que las propias áreas al interior de la Administración Pública Municipal han formulado en distintas mesas de trabajo con relación a las labores que desempeñan y los servicios que prestan a los usuarios.

El presente reglamento establece una reingeniería organizacional con el objetivo de mejorar procesos al interior y optimizar el recurso humano con el que cuenta el órgano administrativo del gobierno municipal. Especial tratamiento se le dio a la Secretaría de Seguridad Ciudadana Municipal, reestructurando la anterior Dirección General de Seguridad Pública, atendiendo así los más sentidos reclamos ciudadanos, para eficientar sus acciones, ello de acuerdo al crecimiento y nuevos factores de riesgo que conlleva la seguridad. Con este objetivo, se partió de varias fuentes que determinan los objetivos generales y específicos del municipio de Irapuato como organización, considerando los tres ejes estratégicos de la visión de gobierno de esta Administración Pública Municipal: habitabilidad, seguridad y movilidad.

En la primera etapa se analizó la estructura organizacional actual de la Administración Pública Municipal, con el objetivo de recabar los elementos necesarios para generar un diagnóstico concreto que sirviera de base para la propuesta final; analizando, reglamentos y leyes vigentes aplicables, catálogo de trámites y servicios además de la estructura orgánica, de los puestos con atribuciones legales.

El resultado de esta primera etapa fue la detección de dependencias municipales que cumplen funciones claras de acuerdo a la competencia constitucional y legal que le corresponde al Municipio como orden de gobierno, pero también la localización de necesidades en la organización, así como duplicidad de funciones y dependencias con facultades no sustantivas de un gobierno municipal.

La segunda etapa consistió en el análisis de las mejores prácticas en gobiernos municipales nacionales. Se buscaron gobiernos municipales exitosos y a partir de ahí se analizó la funcionalidad de su estructura orgánica, así como la aportación de figuras organizacionales y conceptualizaciones de vanguardia. De acuerdo a las prácticas exitosas de las varias administraciones públicas municipales analizadas, podemos concluir que la forma de la misma depende de sus fines y su contexto cultural, ya que resulta fundamental la adaptación al contexto cultural y hacer énfasis en las necesidades específicas de cada población, por ello podemos aseverar que no existe un modelo único infalible de estructura orgánica municipal.

Con estos insumos y basados a su vez en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se construyó una estructura general que equilibra la jerarquía de mando con la funcionalidad y especialización, bajo un modelo de organización que recupera las principales ventajas del esquema funcional tradicional de la empresa, favoreciendo el control, la comunicación y el flujo de información que favorece la toma de decisiones.

La especialización de las áreas sin los adecuados mecanismos de coordinación puede provocar una disminución en la eficiencia y el control. Por ello, en el presente proyecto se plantea una estructura compacta atendiendo a las funciones y servicios que brindan las dependencias considerando su nivel de especialización para favorecer la coordinación entre éstas.

A partir de lo anterior, se construyó el organigrama de cada dependencia respetando al ordenamiento jurídico presente, buscando acercar a Irapuato a las prácticas más vanguardistas, respetando a su vez la especialización y diversificación que propicia una eficaz identificación del ciudadano respecto a los bienes y servicios que demanda.

Considerando el organigrama descrito, el contenido y diseño estructural del reglamento, se elaboró atendiendo a las normas generales sobre producción jurídica y procedimiento para expedición de reglamentos, respetando los límites a la facultad reglamentaria que impone nuestro sistema jurídico.

Por lo tanto, con el presente ordenamiento se abroga el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Irapuato, Guanajuato publicado en fecha 18 de enero de 2011, para dar paso a este nuevo instrumento legal que persigue adecuar y perfeccionar las normas que regulen un mejor funcionamiento de la Administración Pública Municipal en beneficio de la comunidad irapuatense.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE IRAPUATO, GUANAJUATO

 TÍTULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES.

Objeto

 

Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y de interés social y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública del municipio de Irapuato, Guanajuato.

 

Integración de la Administración Pública Municipal

 

Artículo 2. Para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, ésta se divide en centralizada y paramunicipal.

El despacho de la presidencia municipal, las dependencias municipales subordinadas directamente al Ayuntamiento y los órganos desconcentrados dependientes jerárquicamente de las dependencias, integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, comisiones, patronatos y comités integran la Administración Pública Paramunicipal. Las entidades estarán reguladas conforme al reglamento o acuerdo de Ayuntamiento que para tal efecto se expida, en el que se regule su creación, estructura y funcionamiento.

Las entidades gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, así como de las metas y objetivos señalados en sus programas.

 

Glosario

 

Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

 

  1. Ayuntamiento: El Ayuntamiento del municipio de Irapuato, Guanajuato;
  2. Coordinadora de Sector: La dependencia de la Administración Pública Municipal que regula un conjunto de entidades paramunicipales;
  • Código Territorial: El Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
  1. Coplademi: Consejo de Planeación del Desarrollo Municipal de Irapuato;
  2. Dependencia: Unidades administrativas municipales subordinadas directamente al Ayuntamiento;
  3. Entidad: Los organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, comisiones, patronatos y comités, creados por el Ayuntamiento bajo la naturaleza jurídica de un ente paramunicipal;
  • Implan: El Instituto Municipal de Planeación de Irapuato, Guanajuato;
  • Ley Orgánica Municipal: La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;
  1. Municipio: El municipio de Irapuato, Guanajuato;
  2. Presidente Municipal: El Presidente Municipal de Irapuato, Guanajuato;
  3. Proyectos Especiales: Conjunto de acciones que constituyen programas operativos anuales prioritarios, establecidos con tal carácter por el Ayuntamiento en razón del impacto social y económico que representan para el bienestar de la ciudadanía;
  • Sectorización: El acto administrativo a través del cual el Ayuntamiento agrupa a las entidades bajo la coordinación de una dependencia de la Administración Pública Municipal, considerando su objeto y atribuciones; y,
  • Sector: El grupo de entidades de la Administración Pública Municipal, coordinadas por la dependencia que en cada caso designe el Ayuntamiento, considerando a sus objetos, atribuciones y metas comunes.

Gobierno y Administración del Municipio

 Artículo 4. Corresponde al Ayuntamiento gobernar y administrar al Municipio, quien tendrá las atribuciones y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica Municipal, el presente reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Ayuntamiento o el Presidente Municipal, podrán constituir comisiones en las que intervengan varias dependencias o entidades, que tengan por objeto la atención y el estudio de los asuntos relacionados con su objeto en los diversos ramos de la Administración Pública Municipal. Éstas comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine su creación.

 Coordinación Sectorial

 Artículo 5. El Ayuntamiento podrá agrupar a las entidades en sectores definidos, que serán coordinados por la dependencia que en cada caso se designe para tal efecto, considerando para ello el objeto o fin de cada entidad, en relación con la competencia que éste reglamento u otras disposiciones normativas atribuyan a las dependencias de la Administración Pública Municipal.

Dependencias Coordinadoras de Sector

 Artículo 6. Corresponde al Ayuntamiento establecer las políticas de desarrollo para la dependencia coordinadora y entidades del Sector que corresponda. A los titulares de las dependencias coordinadoras de Sector les corresponde organizar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas; así como conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades agrupadas en su sector.

 Colaboración de la Entidades Sectorizadas

 Artículo 7. Las entidades deberán colaborar con las demás entidades del sector y dependencias que las coordinan, proporcionando la información y datos que les soliciten, de conformidad con las políticas que establezca su órgano de gobierno y la dependencia coordinadora de Sector.

Programación de la Administración Pública

 Artículo 8. Las dependencias y entidades conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que el Ayuntamiento determine para el logro de los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo, el Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, el Programa de Gobierno Municipal y los que deriven de ellos.

 Coordinación y Congruencia de los Programas Operativos

 Artículo 9. La Tesorería Municipal y la Contraloría Municipal, así como las áreas de planeación, deberán coordinar que haya congruencia entre los programas operativos anuales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal con el Programa de Gobierno y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación.

 Resolución de Conflictos de Competencia

 Artículo 10. Los conflictos de competencia entre dos o más unidades administrativas pertenecientes a la misma dependencia o entidad paramunicipal serán resueltos por el titular de la dependencia o por el director general o su equivalente en el caso de las entidades paramunicipales.

Si para la ejecución de un programa o atención de un asunto existiera duda respecto a la injerencia o competencia de dos o más dependencias de la Administración Pública Municipal, éstas deberán coordinar sus actividades entre sí y será el Presidente Municipal quien determine cuál de ellas lo conduzca.

 Suplencias

 Artículo 11. Las ausencias del Presidente Municipal serán suplidas en los términos que establece la Ley Orgánica Municipal.

Las faltas por licencia de más de dos meses de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, serán cubiertas por quien designe el Ayuntamiento. Las faltas por licencia de menos de dos meses, serán cubiertas por quien designe el Presidente Municipal.

TÍTULO SEGUNDO

DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 Coordinación de la Administración Pública

 Artículo 12. Corresponde al Presidente Municipal ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento y coordinar la Administración Pública Municipal, en los términos de la Ley Orgánica Municipal, el presente reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Para el ejercicio de las funciones que le competen, el Presidente Municipal se auxiliará de las dependencias y entidades que establezca el Ayuntamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, este reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Reuniones de Gabinete

 Artículo 13. El Presidente Municipal podrá convocar, directamente o a través del Secretario del Ayuntamiento, a reuniones de gabinete con los titulares de las dependencias, entidades y funcionarios de la Administración Pública Municipal que éste acuerde.

Las reuniones de gabinete tendrán como objeto la definición o evaluación de la política del gobierno municipal en asuntos prioritarios de la Administración Pública Municipal o la atención de asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal.

Las reuniones de gabinete serán presididas por el Presidente Municipal o, si éste así lo determina, por el Secretario del Ayuntamiento.

Suscripción de Convenios

 Artículo 14. El Presidente Municipal, con autorización del Ayuntamiento, podrá convenir con los particulares, los gobiernos federal, estatal y municipal, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de acuerdos, programas y acciones que tengan como objetivo el desarrollo integral del Municipio y de sus habitantes.

El Presidente Municipal decidirá cuales dependencias y entidades deberán coordinar sus acciones para el cumplimiento de cualquiera de los fines señalados en el párrafo anterior.

 Validez de las Disposiciones Administrativas de Carácter General

 Artículo 15. Los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general expedidos por el Ayuntamiento deberán, para su validez y observancia, estar firmados por el Presidente Municipal y por el Secretario del Ayuntamiento y publicados en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato.

Atribuciones

 Artículo 16. Son atribuciones del Presidente Municipal, además de las consignadas en la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes:

  1. Nombrar y remover del cargo al titular de la Secretaría Particular;
  2. Inspeccionar las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal para cerciorarse de su funcionamiento, disponiendo lo necesario para mejorar su servicio;
  • Atender y resolver las peticiones de los particulares, pudiendo delegar esta atribución a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, según la naturaleza del asunto;
  1. Calificar y sancionar administrativamente a quienes infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal, reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, así como en otras disposiciones administrativas de observancia general; pudiendo delegar esta atribución a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
  2. Informar al Ayuntamiento sobre el avance y cumplimiento de la ejecución de los acuerdos y determinaciones aprobados;
  3. Solicitar por conducto del Ejecutivo del Estado de Guanajuato, el auxilio de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado o de la Federación, en aquellos casos en que éste lo juzgue pertinente por causa de fuerza mayor o alteración grave del orden público, informando de ello a la brevedad posible al Ayuntamiento;
  • Presentar al Congreso del Estado las iniciativas de ley que hayan sido aprobadas por el Ayuntamiento;
  • Suscribir a nombre y con autorización del Ayuntamiento los convenios con los gobiernos federal, estatal o municipal, coadyuvando en su ejecución y cumplimiento en la esfera de su competencia;
  1. Suscribir a nombre y con autorización del Ayuntamiento, los convenios, contratos y actos jurídicos que sean necesarios, pudiendo delegar esta atribución en los titulares de las dependencias cuando así lo estime conveniente, excepto cuando por disposición de ley dicha atribución deba ser ejercida de manera directa;
  2. Ordenar la integración pronta y expedita de la información que requiera el Ayuntamiento o alguno de sus integrantes, para el ejercicio de sus facultades y atribuciones;
  3. Ordenar la práctica de auditorías internas o externas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en aquellos casos que considere conveniente; y,
  • Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

 

Integración

 

Artículo 17. El Presidente Municipal cuenta con el apoyo directo de la Secretaría Particular y de las unidades administrativas que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

De la Secretaría Particular

 

Artículo 18. La Secretaría Particular es la encargada de auxiliar directamente al Presidente Municipal en la agenda, comunicación social, relaciones públicas, imagen institucional, atención ciudadana y en la logística de sus funciones. Para la consecución de sus fines y el ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría Particular puede contar con las unidades administrativas de apoyo técnico y estructura que el Presidente Municipal determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicho Despacho.

 

Atribuciones

 

Artículo 19. El Secretario Particular del Presidente Municipal tiene, además de las facultades y obligaciones en común de los titulares de las dependencias, las siguientes:

 

  1. Apoyar al Presidente Municipal en la elaboración, organización y coordinación de su agenda;
  2. Atender las audiencias que le sean encomendadas por el Presidente Municipal;
  • Fungir como vínculo entre los medios de comunicación y el Presidente Municipal;
  1. Recibir, atender la correspondencia oficial y turnar los asuntos, previo acuerdo, con el Presidente Municipal;
  2. Supervisar el seguimiento a los asuntos que sean turnados a las dependencias, entidades o unidades administrativas competentes;
  3. Apoyar en la organización de las reuniones de gabinete;
  • Coordinar y supervisar los programas de atención ciudadana, así como la recepción, sistematización, turno y contestación de las peticiones de los ciudadanos;
  • Designar con acuerdo del Presidente Municipal, al funcionario público que represente al Ayuntamiento en los actos oficiales donde éste delegue tal representación;
  1. Gestionar apoyos económicos en beneficio de la población vulnerable y en su caso, canalizar las peticiones a otras instancias de gobierno estatal, federal, instituciones o asociaciones correspondientes;
  2. Administrar y rendir cuenta a la Tesorería Municipal de los recursos asignados para obras menores de beneficio social, donaciones y ayudas;
  3. Planear y coordinar la asistencia técnica y logística de las giras y eventos oficiales del Presidente Municipal;
  • Coordinar las relaciones publicas internas y externas del Presidente Municipal;
  • Coordinar la difusión de las obras, programas, proyectos y acciones de la Administración Pública Municipal;
  • Coordinar la imagen institucional de la Administración Pública Municipal ante la ciudadanía y los medios de comunicación, así como las campañas publicitarias institucionales del Municipio;
  1. Administrar el contenido del portal de intranet e internet de la Administración Pública Municipal;
  • Dar seguimiento al proceso de atención de las peticiones y sugerencias, asegurando la emisión oportuna de la respuesta que corresponda, dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Municipal;
  • Implementar, coordinar y ejecutar los eventos institucionales para los empleados municipales; y,
  • Las demás que le sean encomendadas por el presente reglamento, el Presidente Municipal u otras disposiciones jurídicas aplicables.

 

TÍTULO TERCERO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

Sección Única

De la Estructura Orgánica

 

Programación de las Dependencias

 

Artículo 20. Para el cumplimiento de los objetivos y metas del plan estatal y municipal de desarrollo, las dependencias de la Administración Pública Municipal centralizada deben conducir sus actividades de forma programada y con base en las políticas y prioridades que establezca el Ayuntamiento.

 

Dependencias del Municipio

 

Artículo 21. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, la Administración Pública Municipal Centralizada cuenta con las siguientes dependencias:

 

  1. La Secretaría del Ayuntamiento;
  2. La Secretaría de Seguridad Ciudadana Municipal;
  • La Tesorería Municipal;
  1. La Contraloría Municipal;
  2. La Dirección General de Programación y Desarrollo Gubernamental;
  3. La Dirección General de Desarrollo Territorial;
  • La Dirección General de Obras Públicas;
  • La Dirección General de Desarrollo Económico;
  1. La Dirección General de Desarrollo Social y Humano;
  2. La Dirección General de Educación; y,
  3. La Dirección General de Servicios Públicos.

 

Coordinación entre Dependencias y Entidades

 

Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal deberán ejercer sus funciones de manera coordinada y proporcionarse la información que requieran para el cumplimiento de su objeto.

 

Dependencias Coordinadoras de Sector

 

Artículo 23. Las dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada ejercerán las funciones de coordinadoras de sector de las entidades que por acuerdo del Ayuntamiento y de conformidad a la naturaleza de sus funciones les correspondan.

Las entidades de la Administración Pública Municipal deberán coordinarse con la dependencia coordinadora del sector al que pertenezcan, proporcionándole toda la información que para el cumplimiento de sus funciones de coordinación requiera.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS FACULTADES, OBLIGACIONES Y ORGANIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS

 

Sección Primera

De los Titulares de las Dependencias

 

Titulares de las Dependencias

 

Artículo 24. Como titular de cada dependencia habrá un Secretario, Tesorero, Contralor o un Director General, según corresponda, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por el personal administrativo que requiera y permita el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento.

 

Nombramiento de los Titulares de las Dependencias

 

Artículo 25. Los titulares de las dependencias serán nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal en los términos de la Ley Orgánica Municipal.

 

 

 

 

 

 

Sección Segunda

De las Facultades y Obligaciones en Común

de los Titulares de las Dependencias

 

Atribuciones Comunes

 

Artículo 26. Los titulares de las dependencias tienen las siguientes atribuciones comunes:

 

  1. Acordar con el Presidente Municipal los asuntos relevantes de la dependencia a su cargo y proponer la resolución de los mismos;
  2. Cumplir con los acuerdos, instrucciones y demás disposiciones emitidas por el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;
  • Proponer al Ayuntamiento las políticas y programas relativos a la materia que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones, de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal, el Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, el Programa de Gobierno Municipal y los programas derivados de los mismos;
  1. Coordinarse con los demás titulares de las dependencias y entidades, para el cumplimiento de sus respectivas facultades y obligaciones, así como para la solución de los diversos asuntos de la Administración Pública Municipal;
  2. Cumplir con los objetivos, metas y estrategias establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal, el Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial y el Programa de Gobierno Municipal, así como proponer al Presidente Municipal los programas operativos anuales, e informarle sobre el avance y cumplimiento de los mismos;
  3. Elaborar, ejecutar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los programas, actividades y funcionamiento de las direcciones, coordinaciones y unidades administrativas adscritas a su dependencia, de conformidad con los objetivos, metas y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal, del Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, el Programa de Gobierno Municipal y los programas derivados de los mismos;
  • Coordinar a las entidades que se encuentren sectorizadas a la dependencia a su cargo, con la finalidad de diseñar e implementar estrategias y proyectos para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal, Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, Programa de Gobierno Municipal y los programas que se deriven;
  • Proponer al Presidente Municipal ajustes a la normatividad municipal, que incida en las funciones y competencia de su dependencia, procurando atender los principios de competitividad, eficiencia y simplificación administrativa;
  1. Participar en los consejos, comisiones y comités en los que por disposición legal o reglamentaria deban formar parte;
  2. Participar con la Tesorería Municipal en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de egresos en los términos de la normatividad aplicable, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la propia Tesorería Municipal;
  3. Ejecutar, controlar, evaluar y rendir cuentas del ejercicio del presupuesto asignado para el desarrollo de los asuntos de su competencia, conforme a las normas y lineamientos en materia del ejercicio y control de los recursos públicos;
  • Proporcionar la información que el Ayuntamiento o cualquiera de sus integrantes les soliciten en el ejercicio de sus facultades. El incumplimiento de la obligación contenida en esta fracción, será considerado como falta grave en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios;
  • Proporcionar la información que la Contraloría Municipal y cualquier otro órgano de control les solicite en el ejercicio de sus facultades y dentro del término que les establezca para ello, cumpliendo con diligencia las recomendaciones, observaciones, requerimientos y resoluciones que reciban de los mismos. El incumplimiento de la obligación contenida en esta fracción, será considerado como falta grave en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios;
  • Proporcionar la información que la Dirección General de Asuntos Jurídicos les solicite en el ejercicio de sus facultades y dentro del término que les establezca para ello. El incumplimiento de la obligación contenida en esta fracción, será considerado como falta grave en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios;
  1. Proporcionar en tiempo y forma, la información solicitada por conducto de la Unidad de Acceso a la Información Pública;
  • Proponer al Ayuntamiento la concesión de un servicio público a cargo de su dependencia por la imposibilidad de prestar por sí mismo el servicio o por la conveniencia de que lo preste un tercero;
  • Dar seguimiento a las concesiones administrativas de su competencia otorgadas por el Ayuntamiento con relación a los servicios y bienes de dominio público, supervisando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el título de concesión respectivo;
  • Operar el sistema de registro, control y estadística de los asuntos de su competencia y de las áreas de su adscripción;
  • Participar en el proceso de programación de su dependencia y de las áreas de su adscripción, conforme a los lineamientos que emita la Dirección General de Programación y Desarrollo Gubernamental;
  1. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los que les sean delegados o les correspondan por suplencia;
  • Solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la asesoría legal necesaria para el trámite de cualquier asunto de su competencia de carácter jurídico;
  • Gestionar la celebración de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos con el gobierno federal, estatal, municipal y organismos no gubernamentales, que contribuyan al cumplimiento de sus facultades, con autorización del Presidente Municipal;
  • Gestionar en coordinación con el Presidente Municipal y la Tesorería Municipal, la obtención de recursos para el cumplimiento e impulso de los proyectos y programas municipales de su competencia;
  • Intervenir en la selección, ingreso, promoción y remoción del personal de la dependencia a su cargo y en el otorgamiento de las licencias y permisos a que haya lugar;
  • Rendir informes al Ayuntamiento y al Presidente Municipal de conformidad con la normatividad aplicable;
  • Supervisar que el personal bajo su dirección, cumpla diligentemente y con la mayor probidad, las funciones y trabajos propios del cargo;
  • Asumir en caso de ausencia de subordinados las atribuciones que las leyes, reglamentos, el presente ordenamiento, el Ayuntamiento, el Presidente Municipal en uso de sus atribuciones y otras disposiciones legales aplicables le confieran a las áreas de su adscripción, exceptuando las que se refieren al titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública;
  • Presentar al Presidente Municipal proyectos, acciones y sugerencias para el mejor desempeño de sus funciones;
  • Vigilar y garantizar que los servidores públicos adscritos a su dependencia, cumplan con las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables;
  • Actualizar, dar seguimiento y validar la información de cada uno los procesos que integran en los sistemas del municipio, que sean de su competencia;
  • Designar al personal encargado para suplir de forma temporal a los servidores públicos adscritos a su dependencia, emitiendo el documento en donde se haga constar la designación para los efectos correspondientes en atención a las atribuciones, funciones y necesidades; y,
  • Las demás que señalen la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales, el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y que implícitamente se desprendan del presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

 

Sección Tercera

Atribuciones comunes para los Subsecretarios, Directores Generales que no ostenten el cargo de Titulares de Dependencias

(Sección reformada, P.O. 21 de Febrero del 2017)

 

Atribuciones Comunes

 

Artículo 28. Los Subsecretarios y los directores generales, que no ostenten el cargo de titular de una dependencia, tienen las siguientes atribuciones en común:

(Párrafo reformado, P.O. 21 de Febrero del 2017)

 

  1. Coadyuvar y colaborar con la dependencia a la que pertenezcan en el cumplimiento de sus objetivos y dentro del ámbito de su competencia;
  2. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos que le sean encomendados, proponiendo las formas de su resolución;
  • Proponer a su superior jerárquico la creación y actualización de la normatividad municipal que incida en las funciones de su competencia;
  1. Elaborar el programa operativo anual de la subsecretaría o dirección general a su cargo, supervisando su correcto y oportuno cumplimiento;

(Fracción reformada, P.O. 21 de Febrero del 2017)

  1. Suscribir y proponer los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como las que le sean delegadas o le correspondan por suplencia;
  2. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades que tenga encomendadas la subsecretaría o dirección general a su cargo, en los términos del Programa de Gobierno Municipal y el programa operativo anual de la dependencia de su adscripción;

(Fracción reformada, P.O. 21 de Febrero del 2017)

  • Operar el sistema de registro, control y estadística de los asuntos de su competencia y de las áreas de su adscripción;
  • Proporcionar en tiempo y forma la información solicitada por conducto de la Unidad de Acceso a la Información Pública;
  1. Coadyuvar con su superior jerárquico, en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de egresos, así como en la administración, control y ejecución del mismo;
  2. Coordinar y verificar que el presupuesto asignado se controle, ejecute y administre atendiendo a las normas y lineamientos en materia de ejercicio y control del gasto público y los que le sean señalados por la Tesorería Municipal;
  3. Participar en los consejos, comisiones y comités en los que de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias deba formar parte o le asigne su superior jerárquico;
  • Proporcionar la información, datos, proyectos y documentos relacionados con sus funciones, que le sean solicitados por las dependencias y las autoridades correspondientes, previa solicitud por escrito, a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones y observando para ello las disposiciones legales correspondientes;
  • Ejecutar las atribuciones que los reglamentos y el presente ordenamiento les confieran a las unidades administrativas adscritas a su subsecretaría o dirección general; y,

(Fracción reformada, P.O. 21 de Febrero del 2017)

  • Las demás que les señale el presente ordenamiento y otras disposiciones jurídicas vigentes

 

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