| H. Ayuntamiento de Irapuato 2009 - 2012 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Funciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El Ayuntamiento estará integrado por un Presidente Municipal, dos Síndicos y doce regidores. I.- Ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento y coordinar la administración pública municipal;
II.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, y demás disposiciones legales del orden municipal, estatal y federal; III.- Presidir las sesiones del Ayuntamiento, en las que tendrá en caso de empate, además de su voto individual, el de calidad; IV.- Representar al Ayuntamiento en todos los actos oficiales y delegar, en su caso esta representación; V.- Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos y demás disposiciones administrativas de observancia general o de reformas y adiciones en su caso; VI.- Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado, de los reglamentos, bandos de policía y un buen gobierno, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia general, aprobados por el Ayuntamiento; VII.- Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes federales, estatales y con otros Ayuntamientos; VIII.- Eficientar la presentación de los servicios públicos municipal IX.- Vigilar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos del Municipio, se realicen conforme a las leyes aplicables; X.- Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación del patrimonio municipal; XI.- Rendir en el mes de Septiembre, en sesión pública y solemne, el informe de anual aprobado por el Ayuntamiento, sobre el estado que guarda la administración pública municipal; XII.- Convocar por conducto del secretario, a las sesiones de Ayuntamiento, conforme al reglamento interior; XIII.- Suscribir a nombre y con autorización del Ayuntamiento , los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios; XIV.- Proponer al Ayuntamiento, las personas que deban ocupar los cargos de secretario, tesorero y a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a excepción del contralor; XV.- Nombrar y remover del cargo, a servidores públicos municipales no previstos en la fracción anterior, así como conceder o negar licencias XVI.- Promover la educación cívica y la celebración de ceremonias públicas, conforme al calendario cívico oficial; XVII.- Vigilar que se integren y funcionen las dependencias y entidades de la administración pública municipal; XVIII.- Imponer las sanciones que correspondan, por violación a esta ley, a los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia general. Esta facultad podrá ser delegada; XIX.- Vigilar que el gasto público municipal, se realice conforme al presupuesto de ingresos aprobado por el Ayuntamiento; XX.- Tener bajo su mando, los cuerpos de seguridad pública y transito municipal, en los términos de la Ley de la materia; XXI.- Solicitar autorización del Ayuntamiento, para ausentarse del Municipio por mas de quince días; XXII.- Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus atribuciones; y, XXIII.- Las demás que señalen esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. I.- Procurar, defender y promover los intereses municipales;
II.- Representar legalmente al Ayuntamiento, en los litigios en que éste sea parte y delegar esta representación III.- Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos; IV.- Asistir a los remates públicos en los que tendrá interés el municipio V.- Asumir las funciones de ministerio público, en los términos de la Ley Orgánica de Dicha Institución VI.- Vigilar que la cuenta pública municipal, se integre en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables y se remita en tiempo al Congreso del Estado; VII.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento, informando su resultado VIII.- Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento; *IX.- Solicitar y obtener del tesorero la información relativa a la hacienda pública, al ejercicio del presupuesto y al patrimonio municipal; *X.- Solicitar y obtener de los demás titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. *XI.- Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones legales aplicables I.- Vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento.
II.- Cumplir las funciones correspondientes a su cargo y las inherentes a las comisiones de que formen parte, informando. III.- Vigilar los ramos de la administración que le encomiende el Ayuntamiento y los programas respectivos, proponiendo las medidas que estimen procedentes; IV.- Presentar al Ayuntamiento, iniciativas de reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos; V.- Proponer al Ayuntamiento las acciones convenientes para el mejoramiento de los servicios públicos y para el desarrollo del Municipio; VI.- Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento; *VII.- Solicitar y obtener del tesorero , la información relativa a la hacienda pública , al ejercicio del presupuesto y al patrimonio municipal *VIII.- Solicitar y Obtener de los demás titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; y , *IX.- Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.
COMISIONES AYUNTAMIENTO 2009-2012
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H. Ayuntamiento Palacio Municipal s/n Zona Centro, C.P. 36500 Tel. +52 462 6069999 |
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